viernes, 20 de abril de 2012

Hace una semana no escribia... Tenia mucho trabajo, menos mal todo sale de maravilla; he aqui una de mis publicaciones aun sin revision de estilo


Cuando se piensa en la palabra familia es indispensable pensar en un conjunto de personas, actividades y sentimientos; que nos llevará también a recordar de repente, ciertas experiencias de nuestra vida. Pero muy pocas veces articulamos nuestros pensamientos o nuestro discurso con la legalidad del término; y es que pensar que la ley busca regular cada aspecto de nuestras vidas es muy sugerente. Sin embargo, para que muchos de los aspectos de nuestras vidas sean reconocidos e incluso respetados, es necesario de una norma que por su naturaleza coactiva obligue al mismo gobierno y a nosotros, asociados a amparar esas situaciones muchas veces particulares.

La Constitución Política de Colombia define que las familias son constituidas por: “(…) vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla[1] y es claro que en Colombia con la diversidad de familias existentes y evidentes no todas cumplen con la premisa de ´la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio´ porque de seguro, en muchas ocasiones no hay libre voluntad de crear una familia  a partir de su unión con ánimo de procreación y es este el ejemplo de aquellos  abuelos que ya entrados en edad tienen que cuidar de su nieto como si fuera un hijo, por la ausencia de los padres naturales. También existe aquel hombre o aquella mujer que es cabeza de familia  o incluso cuando las parejas del mismo sexo se constituyen más allá del papel como una unión de hecho, y son una familia. ¿Qué pasa con estas personas? ¿Acaso no son familia por el hecho de no ser legalmente y específicamente  determinadas?

En la sentencia C-577 del 2011 la corte constitucional reconoce que la concepción de familia no debe estar cerrada ni obligada a los términos legales contenidos en la Constitución Política y el Código Civil Colombiano y consiente que el Congreso se pronuncie respecto a los derechos de parejas del mismo sexo.[2]

Ahora, la Corte Constitucional se pronuncia de nuevo en la sentencia  T-716 del 2011 y aclara que la Constitución Política de Colombia expresa que una familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, lo que quiere decir que la libre voluntad de dos personas de conformar una familia de conformidad a  los requisitos legales (en caso de la unión marital de hecho) es suficiente para que el ordenamiento jurídico reconozca y proteja a las diversas familias colombianas; incluso reconoce su existencia.[3]

Sin lugar a dudas las familias cambian al ritmo de la sociedad,  y en Colombia la sociedad debe ser acogida por el derecho, lo que quiere decir que este, debe proteger los cambios que se generen. En 1886 sería impensable garantizar derechos y deberes a familias diversas  porque si bien ahora se clasifican como minorías en esa época serian marginadas, pero estamos en el siglo XXI y la sociedad colombiana establece retos para la práctica del derecho que deben asumirse desde una postura crítica que atienda a las funciones de este como medio de reconocimiento de garantías, obligaciones y una mayor igualdad legal; porque no se puede desconocer la existencia de la diversidad de familias y sujetos.  Es indispensable pensar que la familia es aquella donde están los afectos.



[1] Constitución Política de Colombia, Articulo 42 derechos y deberes en la institución familiar
[2] Corte Constitucional de Colombia sentencia C-577 del 2011
[3] Corte Constitucional de Colombia sentencia T-716 del 2011, pg. 14
“(…) Constitución confiere a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad.  Esta protección se traduce en diversos planos, a saber “(i) las familias constituidas tanto por vínculos naturales como jurídicos están en pie de igualdad (…)”

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Esta definitivamente me pasa a mi...

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