Cuando
se piensa en la palabra familia es indispensable pensar en un conjunto de personas,
actividades y sentimientos; que nos llevará también a recordar de repente,
ciertas experiencias de nuestra vida. Pero muy pocas veces articulamos nuestros
pensamientos o nuestro discurso con la legalidad del término; y es que pensar
que la ley busca regular cada aspecto de nuestras vidas es muy sugerente. Sin
embargo, para que muchos de los aspectos de nuestras vidas sean reconocidos e
incluso respetados, es necesario de una norma que por su naturaleza coactiva
obligue al mismo gobierno y a nosotros, asociados a amparar esas situaciones
muchas veces particulares.
La
Constitución Política de Colombia define que las familias son constituidas por:
“(…) vínculos naturales o jurídicos, por
la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por
voluntad responsable de conformarla”[1] y
es claro que en Colombia con la diversidad de familias existentes y evidentes
no todas cumplen con la premisa de ´la
decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio´ porque de
seguro, en muchas ocasiones no hay libre voluntad de crear una familia a partir de su unión con ánimo de procreación
y es este el ejemplo de aquellos abuelos
que ya entrados en edad tienen que cuidar de su nieto como si fuera un hijo,
por la ausencia de los padres naturales. También existe aquel hombre o aquella
mujer que es cabeza de familia o incluso
cuando las parejas del mismo sexo se constituyen más allá del papel como una
unión de hecho, y son una familia. ¿Qué pasa con estas personas? ¿Acaso no son
familia por el hecho de no ser legalmente y específicamente determinadas?
En
la sentencia C-577 del 2011 la corte constitucional reconoce que la concepción
de familia no debe estar cerrada ni obligada a los términos legales contenidos
en la Constitución Política y el Código Civil Colombiano y consiente que el
Congreso se pronuncie respecto a los derechos de parejas del mismo sexo.[2]
Ahora,
la Corte Constitucional se pronuncia de nuevo en la sentencia T-716 del 2011 y aclara que la Constitución
Política de Colombia expresa que una
familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, lo que quiere decir
que la libre voluntad de dos personas de conformar una familia de conformidad
a los requisitos legales (en caso de la
unión marital de hecho) es suficiente para que el ordenamiento jurídico
reconozca y proteja a las diversas familias colombianas; incluso reconoce su
existencia.[3]
Sin
lugar a dudas las familias cambian al ritmo de la sociedad, y en Colombia la sociedad debe ser acogida por
el derecho, lo que quiere decir que este, debe proteger los cambios que se
generen. En 1886 sería impensable garantizar derechos y deberes a familias
diversas porque si bien ahora se
clasifican como minorías en esa época serian marginadas, pero estamos en el
siglo XXI y la sociedad colombiana establece retos para la práctica del derecho
que deben asumirse desde una postura crítica que atienda a las funciones de
este como medio de reconocimiento de garantías, obligaciones y una mayor
igualdad legal; porque no se puede desconocer la existencia de la diversidad de
familias y sujetos. Es indispensable
pensar que la familia es aquella donde están los afectos.
[1] Constitución Política de Colombia, Articulo 42 derechos y deberes en la institución
familiar
[2] Corte Constitucional de Colombia sentencia C-577 del
2011
[3] Corte Constitucional de Colombia sentencia T-716 del
2011, pg. 14
“(…) Constitución
confiere a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad. Esta protección se traduce en diversos planos,
a saber “(i) las familias constituidas
tanto por vínculos naturales como jurídicos están en pie de igualdad (…)”
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